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lunes, 27 de octubre de 2014

GENERA TU PROPIA ENERGÍA



Desde el  pasado miércoles 22 DE OCTUBRE 2014, entró en vigencia la Ley de Generación Distribuida, que permitirá a quienes tengan paneles solares ahorrar en sus cuentas de luz, inyectar sus excedentes de energía a la red, y recibir un pago de parte de las compañías distribuidoras.

La nueva Ley n° 20.571, conocida también como Net Billing (facturación neta) fue ampliamente valorada por la Asociación Chilena de Energía Solar (Acesol), la que explicó que esta regula el pago de tarifas de las generadoras residenciales y comerciales con capacidad de hasta 100 KW.

De acuerdo a la legislación, las inyecciones que realicen las personas o pequeñas empresas serán valorizadas al precio que las empresas de distribución traspasan a sus clientes conforme a los precios regulados fijados por decreto, lo que debe incluir las menores pérdidas de energía. Para un cliente BT1 -o residencial- significa que los excedentes tendrán un valor cercano al 50% del valor al cual compra la electricidad a la distribuidora.


en EMOL el presidente de los ACESOL (Asosciación Chilena de Energía Solar)
"Como gremio nos alegramos, por supuesto, que exista esta norma, porque en el fondo está cubriendo un vacío legal que había. Hasta el momento no era posible un sistema solar o de energía renovable no convencional funcionando en la casa o en una compañía junto con la red y vender excedentes", destacó.

Junto con ello, valoró el sencillo proceso que resulta para un usuario iniciar el procedimiento, que a su juicio, "está bien estandarizado y definido".

Como se hace el trámite?

Lo primero que tiene que hacer un usuario es enviar un formulario de una sola página, "bastante simple de llenar y enviarlo a la respectiva compañía distribuidora. A continuación, en un plazo de 10 días la empresa responde a la solicitud. La idea es saber dónde se encuentra la persona y qué posibilidades hay de instalar un sistema de energía no convencional a la red".

En principio hay muy pocos requisitos, lo que significa que un alto porcentaje de la población y de las compañías sí podrían utilizarlo. Los requerimientos básicos, pensando en un sistema solar, sería tener un contrato vigente con una distribuidora de suministro eléctrico, y por el otro lado tener una superficie lo mas soleada posible.

En este punto, Neumeyer precisó que la solicitud de información servirá para saber el tipo de panel solar que se deberá instalar. "Eso lo evalúa las distribuidoras de acuerdo a los parámetros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que dependerá de la potencia y la capacidad de la conexión a la red pública, y la capacidad del transformador asociado. Y con eso se define la capacidad máxima permitida que se puede instalar en la determinada casa.

Si bien el gremio destaca que la Ley 20.571 y su Reglamento establecen reglas claras, lo que es importante para cumplir con la promoción de este tipo de energías, consideran que "no es suficiente, ya que faltan incentivos para dar un impulso importante al desarrollo".

En resumen la Ley a pesar de que permite la instalación de placas y paneles Fotovoltaicos, igual no da un trato igualitario entre el Distribuidor y el Cliente que redistribuye su Exedente, ya que por dr un ejemplo si la compañía vende a un usuario un KW a 1000 el exedente que el compre lo pagará a la mitad algo así como 500 por ejemplificar de una u otra forma.

Fuente Ministerio de Energía y EMOL

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